2007


 

CÉDULA QUE MANDA QUE NO SE PUEDA IMPRIMIR NI VENDER EN ESTOS REYNOS NINGUNOS LIBROS QUE TRATEN DE COSAS DE INDIAS SIN LICENCIA EXPRESA DE SU MAGESTAD




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Valladolid, 21 de setiembre de 1556

El Rey. Nuestros Corregidores, Assistente, Gouernadores, Alcaldes, e otros juezes e justicias qualesquier de todas las ciudades, villas, y lugares destos nuestros Reynos y señorios, e a cada vno y qualquier de vos a quien esta mi cedula fuere mostrada, o su traslado signado de escriuano publico, sabed que a nos se ha hecho relacion que algunas personas han hecho y de cada dia hazen libros que tratan de cosas de las nuestras Indias, e los han hecho y hazen imprimir sin nuestra licencia. Y porque a nuestro seruicio conuiene que los tales libros no se impriman ni vendan, sin que primeramente sean vistos y examinados en el nuestro Consejo de las Indias, vos mando a todos y cada vno de vos segun dicho es q. luego esta veays os informeys y sepays que libros ay impressos en essas ciudades, villas, y lugares, sin expressa licencia nuestra que tratan de cosas de las dichas nuestras Indias, y todas aquellas que hallaredes las recojays y embieys con breuedad al dicho nuestro Consejo. E no consintays ni deys lugar que de aqui adelante ningun libro que trate de cosas de las dichas nuestras Indias, se imprima ni venda, no teniendo especial licencia nuestra para ello: ca nos por la presente mandamos a qualesquier impressores des tos Reynos e señorios, que no impriman los dichos libros sin expressa licencia nuestra, ni q. ningun librero los tenga no venda sino q. luego q. venga a su poder, los embie al nro. Consejo para que en el sean vistos, y examinados, so pena que el que lo imprimiere, y el librero que los tuuiere o vendiere, por el mismo caso incurra en pena de docientos mil marauedis para nuestra Camara y fisco, y que pierdan todas las obras que ansi imprimieren, con todos los aparejos que para ello tuuieren en su emprenta: y hareys apregonar lo suso dicho por essas dichas ciudades, villas y lugares, e notificar esta nuestra cedula a todas las personas que tuuieren emprentas en essas dichas ciudades, villas y lugares: y fecho el dicho pregon y notificacion, si algunas personas fueren o passaren contra lo en esta mi cedula contenido, executareys en ellos y en sus bienes las dichas penas: de lo qual terneys mucho cuydado, como cosa que importa a nuestro seruicio y los vnos ni los otros no fagades, ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de diez mil marauedis para nuestra Camara. Fecha en la villa de Valladolid a veynte y vn dias del mes de Septiembre de mil y quinientos y cinquenta y seys años. La Princessa. Por mandato de su Magestad. Su Alteza, en su nombre Iuan de Samano. Señalada del Consejo.


FUENTE

José Toribio Medina, Historia de la imprenta en los antiguos dominios españoles de América y Oceanía, prólogo de Guillermo Feliu Cruz, Santiago de Chile, 1958, vol 1, pp. 6-7.


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